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Autorización de regreso, situación excepcional del 26 de noviembre del 2009 al 15 de enero del 2010: |
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Autorización de regreso, situación excepcional del 26 de noviembre del 2009 al 15 de enero del 2010: Circular núm 11/2009 de la dirección General de PoliciaNo se necesita de autorización de regreso si se cumplen los siguientes supuestos: · Se presenta en un Puesto Fronterizo del territorio nacional. · El viaje no es por avión. · Se presenta: o Pasaporte en vigor o Autorización de residencia caducada y su petición de renovación. Si viaja en avión si es necesario solicitar la tarjeta. Para más información: http://www.icab.cat/files/242-128795-DOCUMENTO/ASR_nota_nadal_2009.pdf
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