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Autorización de regreso, situación excepcional del 26 de noviembre del 2009 al 15 de enero del 2010: Imprimir E-Mail

Autorización de regreso, situación excepcional del 26 de noviembre del 2009 al 15 de enero del 2010:

Circular núm 11/2009 de la dirección General de PoliciaNo se necesita de autorización de regreso si se cumplen los siguientes supuestos:

·         Se presenta en un Puesto Fronterizo del territorio nacional.

·         El viaje no es por avión.

·         Se presenta:

   o   Pasaporte en vigor

    o   Autorización de residencia caducada y su petición de renovación.

Si viaja en avión si es necesario solicitar la tarjeta.

Para más información: http://www.icab.cat/files/242-128795-DOCUMENTO/ASR_nota_nadal_2009.pdf

 
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