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Autorización de regreso: Art. 18.6 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 La autorización de regreso es el permiso que se solicita antes de realizar un viaje para poder ingresar de nuevo en España si la tarjeta de residencia o de estancia por estudios se encuentra vencida y está en proceso de renovación. Supuestos excepcionales: Se puede solicitar la tarjeta de autorización de regreso antes de que se venza tarjeta de residencia o de estancia por estudios si: · El extranjero que acredite haber sido víctima: o De alguna conducta violenta intrafamiliar.o Un delito tipificado en los artículos 311 o 314 del Código Penal(trabajo en condiciones infrahumanas, explotación laboral, etc...). o Sufrido discriminación racista según lo tipificado en el artículo 22 del Código Penal, · El extranjero que se haya unido a las fuerzas militares españolas y deba realizar una misión fuera de España. · El extranjero que necesite un tratamiento médico, que no sea posible realizar en España y del cual dependa su vida. · El extranjero que se encuentre bajo protección de testigos (Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre,) · El extranjero que sea presentado como víctima o testigo de un juicio el extranjero, siendo su presencia imprescindible. · La muerte de un familiar en primer grado (ascendiente y descendiente directo (padres o hijos)) del país del origen. Se debe presentar un certificado dado por el Consulado de España en el país. · El extranjero que hubiera perdido su tarjeta de residencia o de estancia por estudios si: o Si la tarjeta de residencia o de estancia por estudios tiene una vigencia de más de tres meses al solicitar la autorización de regreso. o Tenga es un poder un certificado de Talón Foto de reemplazo. Documentos a presentar :· Titular de residencia caducada en proceso de renovación: o Pasaporte en vigor. o La tarjeta de residencia o de estancia por estudios caducada o Solicitud de la renovación de la tarjeta de residencia o de estancia por estudios. o Documentación que acredite el motivo excepcional del viaje. · Titular de autorización por estudios o de residencia inicial: o Pasaporte en vigor.o La resolución favorable de que se ha concedido la autorización por estudios o de residencia inicial. o Solicitud de la renovación de la tarjeta de residencia o de estancia por estudios .o Documentación que acredite el motivo excepcional del viaje. Presentación: Se debe llevar el formulario y el modelo EX08 debidamente rellenado a cualquier Oficina de Extranjeros sin necesidad de cita previa. Para más información se puede visitar la siguiente página: http://www.icab.cat/files/242-127882-DOCUMENTO/ASR_excepcionales.pdf
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