Inicio arrow Extranjería arrow Trabajo y Residencia arrow Arraigo: Residencia temporal en supuestos excepcionales
Arraigo: Residencia temporal en supuestos excepcionales Imprimir E-Mail

RESIDENCIA TEMPORAL EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES: ARRAIGO.

 

Artículos 45 al 47 del Real Decreto 2393/2004

Atendiendo las circunstancias excepcionales se podrá conceder una autorización de residencia temporal que tendrá un duración de un año, y tb tendrá duración de un año la renovación. Por razones de:

  1. Arraigo, ya sea laboral o social, que lleva aparejada la autorización de trabajar. También hijos de padre o madre originariamente español.
  2. Protección internacional (asilo y refugio) art. 17.2 de la Ley 5/1984
  3. Razones humanitarias:

-      extranjeros víctimas de delitos tipificados en los art. 311 a 314 CP (agravante de discriminación) Se incluye las víctimas de los delitos por conductas violentas ejercidas en el ámbito familiar.

-         extranjero con enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia médica especialidad y de difícil acceso en su país de origen. (es para extranjero que se encuentren en España)

         -   extranjeros que retornar a su país de origen implica un peligro para su seguridad o familia.

  1. Las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales o por razones de interés público o seguridad nacional.

  Los supuestos 2, 3 y 4 pueden tb llevar aparejada la autorización de trabajar pero deberá solicitarse personalmente y cumplir los requisitos para trabajar cuenta ajena inicial (art. 50)

  1. Hijos de residentes legales

 

Los elementos comunes son:

·        Extranjeros que se encuentran en España.

·        No se requiere visado.

·        Presentación personal por el solicitante ante el órgano competente, excepto menores e incapaces que será por su representante legal.

·        No ha de existir mala fe por parte del solicitante.

·        Duración de un año, y tb tendrá duración de un año su prórroga siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones que la motivaron..

·        Se podrá modificar de acuerdo con determinados requisitos, la autorización por circunstancias excepcionales por una autorización de residencia o residencia y trabajo, siempre que se cumplan los requisitos.

·        La renovación se solicitará en el plazo de 60 días anteriores a la fecha de expiración, pero se prorrogará su validez hasta tres meses posteriores.

 

           

Requisitos:

-         Solicitud Ex00 por duplicado.

-         Copia completa del pasaporte en vigor con una vigencia mínima de 4 meses.

-       Certificado de antecedentes penales expedido por el país o países en los que haya residido durante los 5 años anteriores debidamente legalizados. El certificado debe haber sido expedido durante los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

-         En el caso que se trate de profesionales que por razón de su especialización fuere exigible, titulación académica debidamente homologada en España, y en su caso, Certificado de inscripción en el Colegio Profesional, cuando así fuese exigible por la legislación vigente.

-         No tener prohibida la entrada en el espacio Schengen.

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:

 

Solamente, podrán solicitar renovación aquellas personas que hayan obtenido autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales acreditando alguno de los supuestos contenidos en el art. 45.3 RD 2393/2004:  3. Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en los términos previstos en el artículo 31.3 de su reglamento de aplicación, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos a los que se refieren los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.”

 

            Requisitos:

  • Solicitud Ex00: solicitud de autorización de residencia, por duplicado.
  • Fotocopia del pasaporte o cédula de viaje, en vigor.
  • Fotocopia de la tarjeta cuya renovación se solicita.
  • Volante de empadronamiento, en caso de haber cambiado de domicilio.
  • Acreditación documental de la permanencia de las razones que motivaron la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales anterior.

 

PRESENTACIÓN:

 

      Se presenta 60 días naturales antes de la caducidad de la tarjeta, NUNCA tres meses después. Se presenta en Avda. Marques de Argentera nº 4, puerta principal, entresuelo izquierda, (oficina de asilo) Se presenta personalmente sin cita previa de lunes a jueves de 9 a 5 y viernes de 9 a 2.

 

MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES A RESDIENCIA TEMPORAL:

       Regulado en el art. 98 del RD 2393/2004:

 
< Anterior