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Arraigo hijos de padres originariamente españoles: Residencia temporal en supuestos excepcionales Imprimir E-Mail

-         ARRAIGO HIJOS DE PADRE O MADRE QUE HUBIERAN SIDO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLES:

           

 · Certificaciones literales de nacimiento expedidas por el Registro Civil español correspondiente, y acreditación documental de la pérdida de la nacionalidad española.

 
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