|
Arraigo hijos de padres originariamente españoles: Residencia temporal en supuestos excepcionales |
|
|
|
- ARRAIGO HIJOS DE PADRE O MADRE QUE HUBIERAN SIDO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLES: · Certificaciones literales de nacimiento expedidas por el Registro Civil español correspondiente, y acreditación documental de la pérdida de la nacionalidad española.
|