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ARRAIGO LABORAL: - Permanencia continuada en España durante como mínimo de DOS años, que se prueba con el empadronamiento, aunque es admisible cualquier otro medio de prueba, ya sea un parte del médico, carné de biblioteca, del club de ping-pong, etc..... La continuidad no se considerará interrumpida si hay ausencias del territorio español de menos de 90 días en los últimos dos años, pero sí se entenderá interrumpida si son ausencias de 6 meses en un año. - Acreditación de la existencia previa de una rel. Laboral de duración no inferior a 1 año. Deberá aportar resolución judicial o administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y SS. (no valen actas del CEMAC) - La presentación personal tiene una excepción, y es que se trate de menores entre 16 y 18 y los incapaces, que deberá ir su representante legal. En el caso que falte documentación, se le dará al interesado el plazo máximo de un mes para que los aporte, en caso de no hacerlo se le tendrá por archivado. También podrá tener una entrevista de la que quedará constancia, y se le facilitará un interprete en caso de ser necesario. La duración de la autorización será de un año y llevará aparejada autorización de trabajar excepto en caso de menores. No especifica si será cuenta ajena o cuenta propia, pero sí se especifica que no estará limitada ni por sector de actividad ni geográficamente porque no dependerá de la situación nacional de ocupación. Desde la concesión el extranjero tendrá un mes para tramitar la tarjeta.
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