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Arraigo social: Residencia temporal en supuestos excepcionales Imprimir E-Mail

ARRAIGO SOCIAL:

  • Permanencia continuada durante un periodo mínimo de TRES años, que se prueba con el empadronamiento, aunque es admisible cualquier otro medio de prueba, ya sea un parte del médico, carné de biblioteca, del club de ping-pong, etc..... La permanencia se considerará continuada aunque el extranjero haya salido del territorio nacional siempre y cuando las ausencias no superen los 120 días en 3 años.

·        Autorización de Residencia del familiar residente en España y  certificado del vínculo de parentesco (cónyuge, ascendiente o descendiente en línea directa) debidamente legalizado y traducidos.

·        Alternativamente, Informe que acredite su inserción social, emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. El Ayuntamiento podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes. Este informe no tiene carácter vinculante.

  • Contrato de Trabajo con una duración mínima de un año firmada por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud. DEBERÁ COMPARECER EL EMPLEADOR, y estará condicionado a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
  • En el caso que se trate de profesionales que por razón de su especialización fuere exigible, titulación académica debidamente homologada en España, y en su caso, Certificado de inscripción en el Colegio Profesional, cuando así fuese exigible por la legislación vigente.
  • Cuando se cumplan los requisitos de solicitud de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, se podrá alegar que los medios de vida derivan de una actividad laboral a desarrollar por cuenta propia. Art. 58 a) a f) y art. 59 d) a g) del RD.

 

 

-         EMPRESA:

· D.N.I de la persona firmante de la oferta d trabajo y C.I.F en caso de empresas.

· Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona que firma la oferta.

· Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. (TA6, TA7)

· Copia sellada de la Declaración censal del alta en la Agencia Estatal de la Ad. Tributaria.

· Último boletín de cotización (TC2) con acreditación de presentación                                                ante la Tesorería General.

 

            · Servicio Doméstico: acreditar el empleador solvencia suficiente mediante la declaración de la renta del último año fiscal. En el caso de necesidad: acreditarla. Y si es más de un empleado del hogar: solvencia económica suficiente.

           · Empresas con menos de 10 trabajadores: informe de vida laboral de la empresa (VILE) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al último año, y 4 últimas declaraciones del I.V.A.

 

En el caso que falte documentación, se le dará al interesado el plazo máximo de un mes para que los aporte, en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido.

 

      También podrá tener una entrevista de la que quedará constancia, y se le facilitará un interprete en caso de ser necesario.

 

      Queda condicionada la vigencia de la autorización a su posterior afiliación y alta en la S.S en el plazo de un mes. En el caso que se exceptúe de la obligación a tener contrato de trabajo, la vigencia de la autorización será desde la notificación al interesado, aunque posteriormente durante la vigencia de la tarjeta podrá autorizar a trabajar si reúne los requisitos del art. 50.

 

      La autorización de trabajo no estará condicionada a la situación nacional de ocupación pero sí limitada en ámbito geográfico y en sector de actividad del contrato.

 
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