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Autorización residencia y trabajo inicial Imprimir E-Mail

AUTORIZACIÓN RESIDENCIA Y TRABAJO INICIAL:

  • Artículos 48 al 70  del Real Decreto 2393/2004

Supuesto: Mayor de 16 años con autorización a residir y trabajar por cuenta propia o ajena, por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.

 

1.1.- POR CUENTA AJENA:

 

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena, con una duración de un año y pudiéndose limitar a un ámbito geográfico y sector de actividad. Quien insta la autorización es el empresario y sólo será el extranjero en el caso de tratarse de cuenta propia.

           

            Requisitos:

-         Solicitud Ex01 firmada por el empleador, por duplicado. En el campo “ocupación o puesto de trabajo ofertado” se consignara el código que consta en el catálogo de ocupación de difícil cobertura que publica el INEM. (ya que influye la situación nacional de empleo)

-         Solicitud Ex06 Oferta de empleo de duración igual o superior a un año.

-         Fotocopia completa de todas las hojas del pasaporte en vigor del trabajador.

-         En el caso que el extranjero no proceda de un país de habla hispana, deberá acreditar documentalmente el nivel de conocimiento del idioma español.

-         En el caso que se trate de profesionales que por razón de su especialización fuere exigible, titulación académica debidamente homologada en España, y en su caso, Certificado de inscripción en el Colegio Profesional, cuando así fuese exigible por la legislación vigente.

-         En el caso de encontrarse en el supuesto del art. 40 de la Ley Orgánica de Extranjería, aportar aquellos documentos que lo justifiquen, ya que eximen de tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver nota informativa nº2 donde pone los supuestos del art. 40 + Ser de Perú o Chile, Rumanos o búlgaros

 

-         EMPRESA:

· D.N.I de la persona firmante de la oferta d trabajo y C.I.F en caso de empresas.

· Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona que firma la oferta.

                       · Inscripción de la empresa en el régimen correspondiente dela Seguridad Social. (TA 6, TA 7)

· Copia sellada de la Declaración censal del alta en la Agencia Estatal de la Ad. Tributaria.

· Último boletín de cotización (TC2) con acreditación de presentación ante la Tesorería General.

· Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones TGSS y AEAT.

             

       Especialidades:

· Sociedades cooperativas: copia compulsada del libro de registro de        socios.

· Empresas con menos de 10 trabajadores: informe de vida laboral de la empresa (VILE) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al último año, y 4 últimas declaraciones del I.V.A.

· Empresas con más de 500 trabajadores: Solicitud ante la Dirección General de Inmigración de la Secretaria de Estado de Emigración e Inmigración (Madrid).

· Servicio Doméstico: acreditar el empleador solvencia suficiente mediante la declaración de la renta del último año fiscal. En el caso de necesidad: acreditarla. Y si es más de un empleado del hogar: solvencia económica suficiente.

· Autónomo: Alta como autónomo, 3 últimos pagos SS o mutualidad de previsión social.

· Residencia legal inferior a 1 año  o oferta no incluida: Gestión de la Oferta ante la OTG, salvo casos art. 40 o ser de Perú o Chile.

 

Recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y su tramitación, recabando de oficio informes ante la AEAT, TGSS, Policía y al Registro Central de Penados y Rebeldes, en 10 días.

 

Tras ello, resolverá de forma motivada Subdelegación del Gobierno y en el plazo máximo de un mes desde la notificación al empleador, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado ( TIPO D de duración 3 meses código TRA) en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

Si el trabajador por el que se solicita el visado se encuentra en situación irregular en España, se inadmitirá a trámite y se denegará el visado.

 

La solicitud del visado deberá ir acompañado de pasaporte ordinario con una vigencia mínima de 4 meses, certificado de antecedentes penales, certificado médico con el fin de acreditar que no padece enfermedades del Reglamento Sanitario Internacional y copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.

 

Una vez concedido el visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes y entrar en territorio español. A partir de su entrada en el territorio podrá comenzar su actividad y deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización en la SS.

 

En el plazo de un mes desde la entrada deberá solicitar su tarjeta  de identidad ante la Policía.

 

1.2.- POR CUENTA PROPIA: (se presenta en la misión consular española en el país de origen)

 

-         Proyecto de establecimiento o actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, rentabilidad y puesto de trabajo de nueva creación. Así como la previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado. MODELO DE PROYECTO  http://servicios.ipyme.org/planempresa/

-         Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional del que se trate.

-         Relación de las autorizaciones o licencias : Licencia Municipal de Apertura, En el caso de actividad industrial, inscripción en el Registro Industrial y autorización de puesta en marcha de dicha actividad,..

-         Declaración censal (doc 036 de la AEAT)

-         Acreditación de la titularidad de los locales o inmuebles que ocupe la empresa.

Acreditación de disponibilidad de los medios materiales de producción o servicio

 

RENOVACIÓN: (vigencia de 2 años)

-         Copia de la autorización de trabajo y residencia anterior.

-         Acreditación de la continuidad de la relación laboral que dio lugar a la concesión.

-         Si se acredita la realización habitual de la actividad para la que se concedió durante un mínimo de 6 meses por año y se encuentre en alguna de éstas situaciones:

o       haya suscrito un nuevo contrato acorde con las características del anterior y esté en situación de alta o asimilada en el momento de solicitar la renovación.

o       Dispone de una nueva oferta que cumple los requisitos del art. 50 (excepción de la situación nacional de empleo).

-         Se renovará la autorización al trabajador que haya tenido un periodo de actividad de 3 meses por año si acredita:

o       Que la relación laboral original se rompió por causas ajenas a su voluntad.

o       Que ha buscado activamente empleo participando en: acciones determinadas por el Servicio Público de Empleo, en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.

o       Que en el momento de la solicitud tenga un contrato de trabajo en vigor.

-         Documentos acreditativos d la afiliación, alta, cotización SS  y obligaciones fiscales.

-         Documentación acreditativa de percibir la prestación contributiva por desempleo.

-         Percepción de prestación económica asistencial de carácter público destinada a su inserción social o laboral.

 

El silencio es POSITIVO, al cabo de tres meses desde la solicitud de renovación se debe instar un certificado de silencio positivo a través de la presentación de un escrito en Registro.

 

 

PRESENTACIÓN:

     Av. Marquès de L’Argentera, 4, SALA F o SALA E, CON CITA PREVIA.

     Renovación de cuenta ajena o cuenta propia: ante REGISTRO OFICIAL sin cita. UN MES ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO. 

 

 
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