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Colaboración con la justicia: Residencia temporal en supuestos excepcionales Imprimir E-Mail
COLABORACIÓN CON LA JUSTÍCIA:

-     Cuando se colabora con las autoridades administrativas, judiciales, fiscales o policiales o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifique la necesidad de autorizar la residencia en España.

-         Es competente la Secretaria de Estado y Seguridad y se acompañará informe de la autoridad competente.

-         Los extranjeros colaboradores tendrán la condición de víctimas o testigos.

 

Para todos los casos:

 

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad del extranjero.

 

Es posible la modificación de residencia por circunst. Excepcionales a residencia y trabajo cuando tenga mínimo un año de residencia, con excepción de protección internacional.

 

PRESENTACIÓN:

Se solicita CITA PREVIA en fax adjuntando empadronamiento, certificado médico y se presenta en C/Avda. Marques Argentera 4, SALA C

Renovación: Sin cita previa en cualquier REGISTRO OFICIAL.

 

RENOVACIÓN:

El plazo para renovar la autorización es de 60 DÍAS NATURALES PREVIOS a la expiración de la autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prórroga la validez. Renovación: Sin cita previa en cualquier REGISTRO OFICIAL

 

 
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