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Protección internacional: Residencia temporal en supuestos excepcionales |
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PROTECCIÓN INTERNACIONAL:
- Victimas de delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del CP, delitos en que han ocurrido circunstancias agravantes de racismo, antisemitismo o otra clase de discriminación, tipificadas en el artículo 22.4 del CP, o de delitos previstos por conductas violentas ejercidas en el ámbito familiar, en los requisitos previstos en la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora del Orden de protección de las víctimas de violencia domestica, siempre que haya recaído sentencia por estos delitos o en el caso de violencia de genero una orden judicial de protección temporal condicionada a la posterior sentencia de violencia de genero. Este supuesto, también es válido para pedir una tarjeta de residencia desvinculada a la que pudiera tener por reagrupación familiar. - Extranjeros que acrediten padecer una enfermedad grave sobrevenida, que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud y la vida. A los efectos de acreditar dicha necesidad será necesario un informe clínico expedido por autoridad sanitaria. - Extranjeros que acrediten que el traslado a su país de origen, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o de su familia y que reúna otros requisitos para obtener autorización temporal de residencia o trabajo.
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