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Residencia Permanente Imprimir E-Mail

RESIDENCIA PERMANENTE:

 

       Artículos 71 al 74 del Real Decreto 2393/2004.

La autorización de residencia permanente permite residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

 

Requisitos:

-         Solicitud Ex00 por duplicado.

-         Copia completa del pasaporte en vigor con una vigencia mínima de 4 meses.

-         Autorización de trabajo y/o residencia anterior.

-         En caso de disponer ya de autorización de residencia temporal en España, justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en nuestro país: declaración de la renta, declaración de patrimonio ...

-         En caso de tratarse de un solicitante que ha cesado en su condición de familiar de residente comunitario (separación de derecho o divorcio de cónyuge español o comunitario, hijos mayores de 21 años que trabajan, etc.) deberá aportar original y fotocopia de los documentos acreditativos del vínculo de parentesco con el reagrupante de nacionalidad comunitaria: Certificado de matrimonio español y/o extranjero legalizado o apostillado, etc... de fecha actual.

-         En caso de encontrarse en alguno de los supuestos del art. 72 deberán acreditarlo documentalmente:

·        Extranjero que acredite haber residido legalmente en España de forma continuada durante  años. La continuada no quedará afectada por ausencias de hasta 6 meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años referidos.

·        Residentes beneficiarios de una pensión de jubilación (SS)

·        Residentes beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva (SS) consistentes en una renta vitalicia no capitalizable para su sostenimiento.

·        Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

·        Al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años anteriores de forma consecutiva.

·        Apatrida o refugiado que se encuentre en territorio español  y a quienes se les haya reconocido dicho estatuto.

·        Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural o proyección de España al exterior. Dicha autorización corresponde conceder al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales previo informe del Ministerio del Interior. En este supuesto  si no es residente legal en España deberá presentarse la solicitud personalmente por el interesado en la oficina consular o diplomática en cuya demarcación resida.

·        Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad. En este supuesto  si no es residente legal en España deberá presentarse la solicitud personalmente por el interesado en la oficina consular o diplomática en cuya demarcación resida.

 

 

PRESENTACIÓN:

Se solicita personalmente SIN CITA PREVIA,  y se presenta en C/Avda. Marques Argentera 4, SALA B

 

RENOVACIÓN:

El plazo para renovar la autorización es de 60 DÍAS NATURALES PREVIOS a la expiración de la autorización y no se podrá presentar tres meses después de su vencimiento. La presentación de la solicitud en este plazo prórroga la validez. Renovación: Ya dispone de tarjeta NO permanente y faltan menos de 60 días para su caducidad: Sin cita previa en cualquier REGISTRO OFICIAL

 
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