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Residencia permanente familiar no comunitario de ciudadano de la Unión Imprimir E-Mail
Tarjeta de residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la UniónEn esta hoja informativa encontrara la información: Formulario 41Son titulares del derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de nacionales UE/EEE que hayan residido legalmente en España por un periodo continuado de 5 años o bien, el ciudadano comunitario haya fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a su acceso al derecho de residir permanentemente. Deberá presentar alternativamente: O certificado de residencia mínima de 2 años continuadosO fallecimiento debido a accidente laboral o enfermedad profesional.O cónyuge supérstite fue ciudadano español, perdiendo la nacionalidad como consecuencia del matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
  • Impreso Ex.16 debidamente rellenado, por duplicado.
  • Una fotografía de carnet
  • Pasaporte de su país en vigor, original y fotocopia.
  • Documentos acreditativos del vínculo de parentesco, original y fotocopia.
  • Original y fotocopia de la documentación de residencia de la persona que da derecho a la reagrupación. Si es ciudadano español: D.N.I y si es residente comunitario: pasaporte y certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  • Volante de empadronamiento.
  • Acreditación documental en caso de ascendiente o descendiente mayores de 21 años de que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario, esta acreditación debe incluir declaración de la responsabilidad económica sobre el solicitante, mediante acta notarial otorgada por dicho familiar, o bien mediante comparecencia y manifestación formulada por éste ante esta dependencia.
Cónyuge: si ambos son ciudadanos extranjeros: certificado de matrimonio legalizado o apostillado expedido en los últimos tres meses.·         Si uno de los cónyuges es español: el matrimonio debe figurar inscrito en el Registro Civil español  con anterioridad a la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión, debiendo aportar: certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil, con antigüedad no superior a tres meses.·         Si ninguno de los conyuges es español y el matrimonio no se ha celebrado en España: certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el conyugue comunitario. Referente a las parejas de hecho: certificación expedida por el registro público estatal de parejas de hecho con una antelación máxima de 3 meses previa a la solicitud.·         Países: Alemania, Francia, Reino Unido, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo y SueciaAscendientes o descendientes: ·         Ascendientes o descendientes del nacional comunitario: Certificado literal de nacimiento.·         Ascendientes o descendientes de la pareja del nacional comunitario: Certificado literal de nacimiento y certificado de matrimonio.·         (QUEDAN EXCLUIDOS LOS ASCENDIENTES DE ESPAÑOLES  o de sus conyugues que hayan tenido previamente una tarjeta de residencia ya que se rige por los art. 38 y ss RD 2393/2004) IMPORTANTE:·         Las solicitudes deben ser presentadas personalmente por el solicitante no comunitario. PRESENTACIÓN:Al tener todos los documentos requeridos puede pedir la cita previa en: Enlace directo: http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/cita_previa.htmlSe debe llevar una fotocopia de la asignación de la cita a la oficina de extranjeros.

 

 
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