|
Residencia permanente familiar no comunitario de ciudadano de la Unión |
|
|
Tarjeta de residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la UniónEn esta hoja informativa encontrara la información: Formulario 41Son titulares del derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de nacionales UE/EEE que hayan residido legalmente en España por un periodo continuado de 5 años o bien, el ciudadano comunitario haya fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a su acceso al derecho de residir permanentemente. Deberá presentar alternativamente: O certificado de residencia mínima de 2 años continuadosO fallecimiento debido a accidente laboral o enfermedad profesional.O cónyuge supérstite fue ciudadano español, perdiendo la nacionalidad como consecuencia del matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido. - Impreso Ex.16 debidamente rellenado, por duplicado.
- Una fotografía de carnet
- Pasaporte de su país en vigor, original y fotocopia.
- Documentos acreditativos del vínculo de parentesco, original y fotocopia.
- Original y fotocopia de la documentación de residencia de la persona que da derecho a la reagrupación. Si es ciudadano español: D.N.I y si es residente comunitario: pasaporte y certificado de registro de ciudadano de la Unión.
- Volante de empadronamiento.
- Acreditación documental en caso de ascendiente o descendiente mayores de 21 años de que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario, esta acreditación debe incluir declaración de la responsabilidad económica sobre el solicitante, mediante acta notarial otorgada por dicho familiar, o bien mediante comparecencia y manifestación formulada por éste ante esta dependencia.
Cónyuge: si ambos son ciudadanos extranjeros: certificado de matrimonio legalizado o apostillado expedido en los últimos tres meses.· Si uno de los cónyuges es español: el matrimonio debe figurar inscrito en el Registro Civil español con anterioridad a la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión, debiendo aportar: certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil, con antigüedad no superior a tres meses.· Si ninguno de los conyuges es español y el matrimonio no se ha celebrado en España: certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el conyugue comunitario. Referente a las parejas de hecho: certificación expedida por el registro público estatal de parejas de hecho con una antelación máxima de 3 meses previa a la solicitud.· Países: Alemania, Francia, Reino Unido, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo y SueciaAscendientes o descendientes: · Ascendientes o descendientes del nacional comunitario: Certificado literal de nacimiento.· Ascendientes o descendientes de la pareja del nacional comunitario: Certificado literal de nacimiento y certificado de matrimonio.· (QUEDAN EXCLUIDOS LOS ASCENDIENTES DE ESPAÑOLES o de sus conyugues que hayan tenido previamente una tarjeta de residencia ya que se rige por los art. 38 y ss RD 2393/2004) IMPORTANTE:· Las solicitudes deben ser presentadas personalmente por el solicitante no comunitario. PRESENTACIÓN:Al tener todos los documentos requeridos puede pedir la cita previa en: Enlace directo: http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/cita_previa.htmlSe debe llevar una fotocopia de la asignación de la cita a la oficina de extranjeros.
|
|
|