|
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES: - Solicitud Ex05: Solicitud de autorización para trabajar. - Pasaporte vigente. - Tarjeta de Autorización de estancia por estudios vigente. - Volante de empadronamiento en el domicilio actual. - Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referido a período y horario lectivo, y en su caso, de las prácticas que se realicen. - Contrato de trabajo: las condiciones del contrato de trabajo deben ajustarse a la normativa laboral referida para la misma actividad, categoría laboral y localidad. · Contrato tiempo parcial, deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana y al mes o al año durante las que el trabajador va a prestar sus servicios. · Contrato a jornada completa, su duración no podrá ser superior a 3 meses ni coincidir con el horario lectivo. - Solamente cuando sea exigible, titulación que para el ejercicio de la profesión. - Memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de que se trate. - EMPRESA: · D.N.I de la persona firmante de la oferta d trabajo y C.I.F en caso de empresas. · Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona que firma la oferta. · Inscripción de la empresa en el régimen correspondiente dela Seguridad Social. (TA 6, TA 7) · Copia sellada de la Declaración censal del alta en la Agencia Estatal de la Ad. Tributaria. · Último boletín de cotización (TC2) con acreditación de presentación ante la Tesorería General. · Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones TGSS y AEAT. Especialidades: · Sociedades cooperativas: copia compulsada del libro de registro de socios. · Empresas con menos de 10 trabajadores: informe de vida laboral de la empresa (VILE) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al último año, y 4 últimas declaraciones del I.V.A. · Empresas con más de 500 trabajadores: Solicitud ante la Dirección General de Inmigración de la Secretaria de Estado de Emigración e Inmigración (Madrid). · Servicio Doméstico: acreditar el empleador solvencia suficiente mediante la declaración de la renta del último año fiscal. En el caso de necesidad: acreditarla. Y si es más de un empleado del hogar: solvencia económica suficiente. · Autónomo: Alta como autónomo, 3 últimos pagos SS o mutualidad de previsión social. · Residencia legal inferior a 1 año o oferta no incluida: Gestión de la Oferta ante la OTG, salvo casos art. 40 o ser de Perú o Chile PRESENTACIÓN: Pidiendo cita, en el 935209530 o en
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesitas tener Javascript activado para poder verla
indicando el N.I.E, C.I.F o N.I.F de la empresa y indicando el tipo de solicitud: 52
|