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Estudiantes: Autorización de trabajo Imprimir E-Mail

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES:

 

-         Solicitud Ex05: Solicitud de autorización para trabajar.

-         Pasaporte vigente.

-         Tarjeta de Autorización de estancia por estudios vigente.

-         Volante de empadronamiento en el domicilio actual.

-         Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referido a período y horario lectivo, y en su caso, de las prácticas que se realicen.

-         Contrato de trabajo: las condiciones del contrato de trabajo deben ajustarse a la normativa laboral referida para la misma actividad, categoría laboral y localidad.

             · Contrato tiempo parcial, deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana y al mes o al año durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.

             · Contrato a jornada completa, su duración no podrá ser superior a 3 meses ni coincidir con el horario lectivo.

-         Solamente cuando sea exigible, titulación que para el ejercicio de la profesión.

-         Memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de que se trate.

 

-         EMPRESA:

· D.N.I de la persona firmante de la oferta d trabajo y C.I.F en caso de empresas.

· Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona que firma la oferta.

                        · Inscripción de la empresa en el régimen correspondiente dela Seguridad Social. (TA 6, TA 7)

· Copia sellada de la Declaración censal del alta en la Agencia Estatal de la Ad. Tributaria.

· Último boletín de cotización (TC2) con acreditación de presentación ante la Tesorería General.

· Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones TGSS y AEAT.

             

       Especialidades:

· Sociedades cooperativas: copia compulsada del libro de registro de        socios.

· Empresas con menos de 10 trabajadores: informe de vida laboral de la empresa (VILE) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al último año, y 4 últimas declaraciones del I.V.A.

· Empresas con más de 500 trabajadores: Solicitud ante la Dirección General de Inmigración de la Secretaria de Estado de Emigración e Inmigración (Madrid).

· Servicio Doméstico: acreditar el empleador solvencia suficiente mediante la declaración de la renta del último año fiscal. En el caso de necesidad: acreditarla. Y si es más de un empleado del hogar: solvencia económica suficiente.

· Autónomo: Alta como autónomo, 3 últimos pagos SS o mutualidad de previsión social.

· Residencia legal inferior a 1 año  o oferta no incluida: Gestión de la Oferta ante la OTG, salvo casos art. 40 o ser de Perú o Chile

 

PRESENTACIÓN:

 

Pidiendo cita, en el 935209530 o en Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesitas tener Javascript activado para poder verla indicando el N.I.E, C.I.F o N.I.F de la empresa y indicando el tipo de solicitud: 52

 
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