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Estudiantes: Estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena Imprimir E-Mail

MODIFICACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA:

Regulado en el Artículo 95 del RD 2393/2003: De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.

Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el párrafo a) (situación nacional de empleo), y se acredite, además, que el extranjero cumpla los siguientes requisitos:

·        Solicitud Ex01 debidamente cumplimentada y por duplicado.

·        Pasaporte o documento de viaje en vigor.

·        Oferta de trabajo en modelo oficial Ex06 firmada por el empleador.

·        Acreditación documental de no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. A tal efecto puede acompañársela solicitud en modelo de declaración jurada o promesa (HOJA 74).

·        Documentación del empleador:

-         inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-         D.N.I  de la persona física firmante de la oferta y C.I.F de la empresa.

-         Documento público que otorgue la representación de la empresa a la persona física firmante de la empresa.

-         Copia sellada de la declaración censal de alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

-    Original y copia del boletín de cotización (TC2) con acreditación de su presentación ante la Tesorería de la Seguridad Social.

-         Solo en el caso que fuere exigible, titulación debidamente homologada para el ejercicio de la profesión, y su correspondiente inscripción en el Colegio Profesional correspondiente si fuere necesario.

-         Certificado original del centro de curse los estudios que acredite la realización de los mismos, con aprovechamiento.

-         Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido los últimos 5 años anteriores a su entrada en España, debidamente legalizados.

-         Volante de empadronamiento.

PRESENTACIÓN:

            Ante cualquier registro oficial sin cita previa, tres meses antes de la caducidad de la autorización de estancia por estudios.

 

La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia, y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

 
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