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Nacionalidad: Constitución de Colombia de 1991, Titulo III, Capitulo I, Articulo 96-97 Son nacionales colombianos aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes supuestos: · Por nacimiento: o Los naturales de Colombia que: § El padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos. § Si es hijo de extranjeros que en el momento de su nacimiento uno de sus padres estuviera domiciliado en Colombia. o Los hijos de de padre o madre colombiana que hubieran nacido en el extranjero y luego se registrasen en una oficina consular de Colombia o se domiciliaran en territorio colombiano. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. · Por adopción: o Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización. Esta será hecha bajo el cumplimiento de la ley que determinara los casos. o Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento que estén domiciliados en Colombia. Los cuales con permiso del Gobierno y de acuerdo a la ley y al principio de reciprocidad pidan ser inscritos como colombianos en la municipalidad donde se establecieron. o Los miembros de grupos indígenas fronterizos. Esto se hace bajo los acuerdos de reciprocidad vigentes. Ningún colombiano por adopción será obligado a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción, se permite la doble nacionalidad. Todo colombiano, aunque haya renunciado a su nacionalidad, que actué contra los intereses de Colombia en una guerra exterior será juzgado y penado como traidor. A los colombianos por adopción y a los extranjeros domiciliados en Colombia no se les obligara a luchar contra su país de origen. A los colombianos nacionalizados en país extranjero no se les obligara a tomar armas contra el país.
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