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Nacionalidad Imprimir E-Mail

Nacionalidad:

Constitución de Colombia de 1991, Titulo III, Capitulo I, Articulo 96-97

Son nacionales colombianos aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

·         Por nacimiento:

o   Los naturales  de Colombia que:

§  El padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos.

§  Si es hijo de extranjeros que en el momento de su nacimiento uno de sus padres estuviera domiciliado en Colombia.

o   Los hijos de de padre o madre colombiana que hubieran nacido en el extranjero y luego se registrasen en una oficina consular de Colombia o se domiciliaran en territorio colombiano.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

·         Por adopción:

o   Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización. Esta será hecha bajo el cumplimiento de la ley que determinara los casos.

o   Los Latinoamericanos  y del Caribe por nacimiento que estén domiciliados en Colombia.  Los cuales con permiso del Gobierno y de acuerdo a la ley y al principio de reciprocidad pidan ser inscritos como colombianos en la municipalidad donde se establecieron.

o   Los miembros de grupos indígenas fronterizos. Esto se hace bajo los acuerdos de reciprocidad vigentes.

Ningún colombiano por adopción será obligado a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción, se permite la doble nacionalidad.

Todo colombiano, aunque haya renunciado a su nacionalidad, que actué contra los intereses de Colombia en una guerra exterior será juzgado y penado como traidor.

A los colombianos por adopción y a los extranjeros domiciliados en Colombia no se les obligara a luchar contra su país de origen.

A los colombianos nacionalizados en país extranjero no se les obligara a tomar armas contra el país.

 
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