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Naturalización:

Para iniciar los trámites de naturalización, que suelen tener una duración de cerca de 1 ó 2 años, los documentos necesarios deberán entregarse en el Registro Civil de la localidad en la que resida. Así, en el Registro Civil de Barcelona sólo se pueden presentar expedientes de personas empadronadas en Barcelona capital.

             Una vez, presentada toda la documentación, en un plazo que suele ser de 6 meses, recibe el interesado una carta, donde se le informa el número de expediente que se le ha asignado en la sección de nacionalidades del Ministerio de Justicia, y que será vital para poder consultar o realizar cualquier trámite. Del mismo modo, le indica el proceder en el caso de cambiar de domicilio.

             Posteriormente, el interesado recibe una segunda carta por parte del Ministerio de Justicia, donde se le informa que será citado por la Policía Nacional para un chequeo, y se comprobarán los antecedentes penales anteriores y los sobrevenidos. Tras este chequeo, la policía realizará un informe que será favorable o desfavorable.

             Mientras se siguen los trámites para la nacionalidad, se debe ir renovando la residencia ya que en caso contrario, será motivo de denegación, del mismo modo, que si aparecen antecedentes penales de forma sobrevenida. Aunque con el requisito de “certificado de buena conducta” se hace referencia a cualquier supuesto desfavorable, pues se incluyen: multas, alcoholemias, etc.

             Con posterioridad al chequeo por la Policía, la concesión de la nacionalidad no será efectiva hasta que el interesado jure la Constitución y renuncie a su nacionalidad (excepto originarios de países iberoamericanos, pues pueden no renunciar a su nacionalidad de origen). Este último paso se realizará en el Registro Civil local. En este mismo momento, también se inscribirá el nacimiento del promotor en dicho Registro.

             Tras esto, se le entregará al interesado su DNI y su pasaporte español.

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

 

  • Circular de la Dirección General de 29 de julio de 2005: el juez español puede casar a personas del mismo sexo de distinta nacionalidad. Será la ley personal la que indique si la persona es capaz.
  • Art. 107 CC: separación y divorcio:

       En el caso de mutuo acuerdo, se aplica la ley española. En caso de duda, se aplica la ley española y en el caso que la ley extranjera sea contraria al orden público, también se aplica la ley española.

      ¿Cuándo es competente el juez español? Art. 22 LOPJ: Tanto si los dos son extranjeros, legales o no, y viven aquí, como cuando uno de los dos es español.

 

 
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