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Recuperación de la nacionalidad Imprimir E-Mail

Recuperación de la nacionalidad:

a) Ser residente legal en España (no es necesario para los emigrantes y para sus hijos).

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

MATIZACIONES: va a ser necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad cuando:

-Los que por un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

-Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

-Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.

TRAMITACIÓN:

- Registro Civil.

 
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