|
Recuperación de la nacionalidad |
|
|
|
Recuperación de la nacionalidad: a) Ser residente legal en España (no es necesario para los emigrantes y para sus hijos). b) Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española. c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. MATIZACIONES: va a ser necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad cuando: -Los que por un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. -Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. -Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme. TRAMITACIÓN: - Registro Civil.
|