|
Página 1 de 4 NACIONALIDAD: La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere: 1.-La adquisición de origen. Aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento: Serán españoles de origen las siguientes personas: - Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
- Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
2.-Nacionalidad por residencia. Puede solicitarla: - Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.
- En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos (Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos: - A un año para los nacidos en España.
- A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
- A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
- Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
- Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
- Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad. 3.-Nacionalidad por opción: Pueden optar por esta fórmula: - Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originiriamente español y nacido en España.
- Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad.
- Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.
La opción caducará a los 20 años de edad, con las siguientes excepciones: - Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España, después de alcanzada la mayoría de edad.
- Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.
En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España, o a partir de la constitución de la adopción. El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad. 4.-Nacionalidad por carta de naturaleza: Esta es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad, que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que exista razones de interés público o humanitarios, de carácter excepcional que la justifiquen. Como ejemplo, el RD 453/2004, de 18 de marzo, por el que se aprobó la concesión de la nacionalidad española a las víctimas y familiares directos del atentado terrorista ocurrido en Madrid el día 11 de Marzo de 2004. Su concesión o denegación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno de España y su decisión es discrecional. 5.-Nacionalidad por posesión de estado: La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del estado español. 5.-Nacionalidad con valor de presunción: Esta posibilidad esta prevista para aquellos nacidos en España de padres extranjeros que la legislación nacional de los países de sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que queden apátridas la legislación española les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: - Original y fotocopia del Certificado literal de nacimiento legalizado por el Consulado de España en su país, o por el Consulado de su país en España, o apostillado.
- Original y fotocopia de los certificados literales de nacimiento de los hijos menores de edad que tenga el promotor, y del certificado de matrimonio en caso de existir.
- Si está casado/a con español/a, aportará, original y fotocopia del certificado literal de matrimonio español (actualizados). Deberá comparecer el cónyuge español con original y fotocopia de su D.N.I.
- Si el promotor estuviera divorciado o separado, deberá acreditarse documentalmente dicha situación, y certificado de matrimonio. Original y fotocopia.
- Certificado de antecedentes penales de España, actualizado ( c/Pau Claris 160 de BCN). Caducan a los 3 meses.
- Certificado de empadronamiento, en caso de estar casado, deberá aportar empadronamiento y convivencia. Es válido durante 3 meses de su expedición.
- Certificado de residiencia de la Jefatura Superior de Policia. Se solicita en Gobierno Civil: c/Marques Argentera nº 4 y caduca cuando caduca la tarjeta.
- Declaración de conducta ciudadana.
- Original y fotocopia de los Medios de vida: informe de vida laboral, contrato de trabajo, 3 úñtimas nóminas. En el caso de depender de persona distinta, deberá personarse éste, para ratificarse en dicha manifestación y aportar sus medios de vida.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o certificado consular de buena conducta legalizado. Caduca al año siempre y cuando no viaje al país de origen en ese periodo.
- Original y fotocopia de la tarjeta de residencia (es indiferente que residencia haya sido excepto que se trate de residencia de estudiante) y del pasaporte todas las hojas. Acerca de la residencia, ésta debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad.
|