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Nacionalidad
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PÉRDIDA DE NACIONALIDAD:

- Los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Se puede evitar la pérdida declarando su voluntad de conservarla, dentro del plazo indicado,(3 años), en el Registro Civil.

- Cuando habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuya la nacionalidad del mismo, si no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española en el Registro Civil en el plazo de 3 años, contados desde su mayoría de edad o emancipación.

- No siendo españoles de origen, hubiesen utilizado durante un período de 3 años, la nacionalidad a la que renunciaron al adquirir la española.

- No siendo españoles de origen, hubiesen entrado voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno Español.