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RECUPERACIÓN:


a) Ser residente legal en España (no es necesario para los emigrantes y para sus hijos).

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Es necesario hacer las siguientes matizaciones, puesto que va a ser necesario el visto bueno del gobierno para recuperar la nacionalidad cuando:

-Los que por un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

-Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo politico en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

-Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.

TRAMITACIÓN:

- Registro Civil.