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Nueva Ley de Extranjeria Imprimir E-Mail

El  12 de Diciembre del 2009 fue publicada en el BOE 299 la nueva Ley de Extranjería:  Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En esta se modifican aspectos esenciales de la vida de los extranjeros en España, por lo cual es muy importante conocerla y entenderla.

 

Obligaciones que tienen los extranjeros en España:

 

o   Documentación:

·         Tener siempre disponible documentación acreditativa de su lugar de origen.

·         Tener siempre disponible documentación acreditativa de su situación en España (NIE, Visa, etc..)

o   Educación:

·         Los extranjeros menores de 16 años tienen el deber de a acceder a la educación básica gratuita.

·         Los extranjeros que tengan bajo su custodia menores de 16 años deben acreditar que estos están estudiando.

o   Residencia:

·         Los extranjeros que se encuentren con residencia temporal en España están en la obligación de notificar al Estado Español los cambios de: Estado Civil, Residencia o Nacionalidad.

 

Derechos que tienen los extranjeros en España:

 

o   Documentación:

·         Todo extranjero al cual se le haya concedido permiso de estar por más de 6 meses en España tiene derecho a obtener un NIE.

·         Ningun extranjero puede ser privado de su documentación, exceptuando que este en alguno de los supuestos marcados en la ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

·         Todo extranjero que se encuentre legalmente en España tiene permiso de libre circulación en el país.

o   Participación pública:

·         Todo extranjero tiene derecho a voto en las elecciones municipales.

·         Los extranjeros residentes tienen derechos de participar según el reglamente en el lugar donde se encuentren empadronados.

·         Todo extranjero tiene derecho a votar en las elecciones de su país de origen.

o   Libertad de asociación y huelga:

·         Todos los extranjeros tienen los mismo derechos que los españoles para la libertad de asociación y huelga.

o   Educación:

·         Los extranjeros menores de 16 años tienen derecho a acceder a la educación básica gratuita.

·         Los extranjeros menores de 18 años tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.

·         Los extranjeros en menores de 18 años tienen derecho a las mismas becas que los españoles.

o   Asistencia Sanitaria:

·         Los extranjeros inscritos en el Padrón Municipal tienen los mismos derechos a la Asistencia Sanitaria que los españoles.

·         Todo extranjero que se encuentre en España tiene derecho a asistencia sanitaria pública de urgencia por accidente o enfermedad grave hasta que sea dado de alta.

·         Los extranjeros menores de 18 años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

·         Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

o   Vivienda:

·         Los extranjeros con permiso de residencia de larga duración tienen derecho a las ayudas de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.

o   Seguridad Social:

·         Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las mismas prestaciones y servicios de la Seguridad Social que los españoles.

·         Sin importar su situación administrativa todo extranjero tiene derecho a las prestaciones básicas de la Seguridad Social.

o   Reagrupación familiar:

·         El extranjero residente tiene derecho a reagrupar a los siguientes familiares:

§  Conyugue.

§  Hijos propios o se du conyugue siempre que sean menores de 18 años.

§  Los menores de 18 años y los mayores de 65 años que dependan del extranjero residente.

§  Los ascendientes en primer grado (padres) del extranjero residente luego de que tengan 65 años y dependan de él.

o   Asistencia jurídica gratuita:

·         Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los españoles.

·         Los extranjeros que se hallen en un proceso administrativo por expulsión, devolución o denegación de entrada tienen derecho a asistencia jurídica letrada.

o   Transferencias:

·         Todo extranjero tiene derecho a realizar transferencias de dinero, siempre que se ajusten a la normativa vigente.

 

o   Trabajo:

·         Los extranjeros tienen derecho a trabajar por cuenta propia o ajena siempre que cumplan los requisitos. 

 

 
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