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Autorización de residencia por reagrupación familiar Imprimir E-Mail

Autorización de residencia por reagrupación familiar: familiares de extranjeros residentes en España y residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea.Autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de familiares de un extranjero residente, que sea residente en España gracia a un permiso de residencia de larga duración.

Ver hoja informativa: Hoja informativa 114

Documentación:

Se debe presentar la original y una fotocopia de toda la documentación.

·         Acreditación del estatuto de Residente de Larga Duración del Reagrupante que vive en España (hoja informativa 110).

·         Impreso oficial Ex -07, debidamente firmado por el familiar reagrupable.

·         Pasaporta o documento de viaje del familiar reagrupable.

·         Autorización de residencia o de trabajo del reagrupante.

·         Documentación acreditiba de los vínculos familiares:

o   Legalización de los vínculos de parentesco hoja informativa 37.

o   Familiares reagrupables según hoja informativa 32.

·         Demostración de solvencia económica por parte del reagrupante para sostener a los reagrupados:

o   Declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondientes al último ejercicio fiscal (solo si la presenta).

o   Cartilla de la Seguridad Social.

·         Acreditación de empleo:

o   Por cuenta ajena: contrato de trabajo y recibo de los últimos 3 meses.

o   Por cuenta propia: ultimo justificante de IVA y tres últimos boletines de cotización.

o   Situación de inactividad: justificante de ingresos.

·         En caso que los reagrupados sean descendientes o ascendientes:

o   Si es un hijo menor de 18 años de solo un conyugue deberá aportar documentación que compruebe que el menor depende económicamente de él y que tienen la patria potestad del mismo.

o   Documentación que compruebe que el mayor depende económicamente de él y razones para su traslado a España.

·         Justificante legal de parte del reagrupante que tiene una casa adecuada para acoger a los reagrupados.

·         Volante de convivencia del padrón municipal de habitantes que confirme el número de personas que viven en la vivienda. Este documento se consigue en Ayuntamiento del domicilio del reagrupante

·         En caso de reagrupamiento de conyugues el conyugue que vive en España deberá dar una declaración jurada que no vive con nadie en España.

Presentación:

Se deberá pedir cita  previa en el fax: 93.351.41.71. Adjuntando la hoja 95. Se debe presentar el familiar reagrupable.


 
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