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La reagrupación familiar podrá ser presentada tan solo cuando el residente en España lleve al menos 1 año viviendo continua y legalmente y tenga permiso para residir por lo menos otro año. Ver: Nota informativa 32. Familiares que pueden ser reagrupados: · Se podrá reagruprar a un conyugue siempre que no se encuentren separados de echo y/o de derecho. En caso de ser unas segundas nupcias se debe presentar la separación legal de la anterior unión. · Los hijos del residente del conyugue (pueden ser adoptados), siempre que sean menores de 18 años, tengan alguna discapacidad (según la Ley Española o la Ley Personal) y que no estén casados. Si son hijos de solo uno de los conyugues se debe demostrar que se posee la patria potestad del mismo. · Los menores de 18 años extranjeros cuyo representante legal sea el reagrupante. · Los ascendentes del reagrupante o de su conyugue cuando se pueda comprobar su necesidad del reagrupamiento (mantenimiento económico, cuidado, etc…) Los extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad por reagrupación familiar podrán acceder a la misma con sus otros familiares, bajo los mismos requisitos y que sea independiente del reagrupante original. Los ascendientes reagrupados tan solo podrán reagrupar al obtener la residencia permanente y comprobar su independencia económica del reagrupante original. El procedimiento de reagrupación familiar regulado en el RD 2393/2004 también es de aplicación a los ascendientes directos de ciudadano español o de su cónyuge.
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