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Residencia temporal en virtud de reagrupación familiar (general) Imprimir E-Mail

RESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR:

 ·        Artículos 38 al 44  del Real Decreto 2393/2004

 Existen tres trámites en relación a la reagrupación familiar:

         1.- Fuera del país, que será a los familiares indicados más abajo.

         2.- art.94.2: 2. Los extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España que o bien sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España, o bien estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar adicionalmente que han estado matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase, salvo ausencias justificadas, durante su permanencia en España. La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado.

       3.- art.94.1: Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

El extranjero que haya residido legalmente en España y haya obtenido autorización para residir un año más, es decir que hayan renovado, podrá reagrupar:

-         Cónyuge, si no está separado de hecho o de derecho. El extranjero casado en segundas nupcias deberá acreditar la separación tras un procedimiento jurídico.

-         Sus hijos o los de su cónyuge, también adoptados, si son menores de 18 años o incapacitados y no estén casados. Si los hijos lo son de un solo cónyuge, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad.

-         Menores de 18 años o incapaces, cuando el extranjero sea su representante legal.

-         Ascendientes o los del cónyuge, se pide que tengan 65 años como mínimo, y exista una dependencia total del reagrupante.

 

Están a su cargo cuando se acredite que el último año de su residencia en España, han transferido fondos o soportado gastos en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva. Cuantía o porcentaje fijada por Orden del Ministro de la Presidencia. Debe tratarse de envíos mensuales de mínimo 50 euros con cantidad igual o parecida, o bien, envíos trimestrales de con cantidad igual o parecida.

 

Requisitos generales para el supuesto 1 FUERA DEL PAÍS:

·         Solicitud Ex07 por duplicado, firmado por el reagrupante que reside en España. Un impreso por cada familiar que pretenda reagrupar. En el caso de varios familiares que se quiera reagrupar, es un sólo expediente, ya que se abre a nombre del reagrupante y se piden los mismos requisitos por cada reagrupado que formara parte del único expediente.

·         Pasaporte completo en vigor  tanto del solicitante residente en España como de los familiares que se desea reagrupar.

·         Autorización de Residencia y Trabajo ya renovada.

·         Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares. Como se trata de familiares que se encuentran en el país de origen, tan sólo se pide copia del certificado de nacimiento o del matrimonio, ya que los originales los necesitarán los reagrupados cuando vayan a buscar el visado de reagrupación familiar.

·         Acreditación de empleo y recursos económicos suficientes, aunque no está escrito se entiende que es un mínimo de 600 Euros, aunque en breve saldrá una Orden ministerial determinándolos. Aún así deberá aportar:

o   Declaración I.R.P.F del último ejercicio fiscal (en caso de estar obligado a hacerlo

o   Cartilla de la Seguridad Social o seguro privado.

 Si trabaja por cuenta ajena:

·         Contrato de trabajo u oferta.

·         Tres últimos recibos de salario.

·         Empleada del hogar, del mar o agrícolas:

o   A falta de nómina, recibos de salario firmado por el empresario.

o   Boletines de cotización al régimen especial  de la SS.

 Si trabajas por cuenta propia:

·         Tres últimos boletines de cotización al régimen de autónomos

·         En su caso, justificación acreditativa del pago del Impuesto de Actividades Económicas.

·         Último justificante de pago del I.V.A

 En caso de inactividad:

·         Justificación de ingresos de la persona en situación de inactividad: pensiones, subsidios, rentas ….

 

·         Si se quiere reagrupar hijos menores de 18 años, de uno sólo de los cónyuges, deberá acreditar que ejerce en solitario la patria potestad o se le ha otorgado la custodia. Y si se trata de ascendientes o de su cónyuge, deberá acreditar el requisito de estar a su cargo.

·         Informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia de que el reagrupante dispone de una vivienda adecuada. En el plazo máximo de 15 días desde la solicitud, deberá la Corporación emitir el informe. Subsidiariamente, mediante acta notarial mixta de presencia y manifestaciones. Tanto el informe como el acta deberán contener:  título que habilite para la ocupación de la vivienda, nº de habitaciones, uso a q s destina cada una d las dependencias, nº personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. Aunque este informe tiene vigencia de 6 meses, en la oficina de calle Garcilaso la aceptan aunque tenga de 8 meses a 1 año.

·         Certificado de convivencia, donde se relacionen todas las personas que estén empadronadas en el domicilio. Debe ser lo más actual posible, si es del día anterior mejor.

·         En caso de reagrupación del cónyuge, declaración jurada del reagrupante de q no reside con él en España otro cónyuge.

 

La vigencia de la autorización del reagrupado tendrá la vigencia hasta la fecha de la del reagrupante.

 

En el plazo de 2 meses desde la notificación al reagrupante de la concesión, el familiar deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

 

La solicitud del visado deberá ir acompañado de pasaporte ordinario con una vigencia mínima de 4 meses, certificado de antecedentes penales en el caso que el solicitante sea mayor de edad, copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante, documentación original que acredite los vínculos familiares, certificado médico con el fin de acreditar que no padece enfermedades del Reglamento Sanitario Internacional y copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.

 

Una vez concedida, deberán ir a la policía a pagar las correspondientes tasas para tener el N.I.E y poner la huella.

 

PRESENTACIÓN:

Se solicita CITA PREVIA vía fax o a través del ICAB,  y se presenta en C/Gracilaso 123

Renovación: Sin cita previa en cualquier REGISTRO OFICIAL.

 

Requisitos generales para el supuesto 2 MENORES 18 AÑOS IRREGULARES:

·         Se deberá presentar los mismos requisitos que en el caso anterior, pero con matizaciones que son:

·         Certificado de empadronamiento en el que conste que lleva como mínimo dos años en España de manera irregular.

·         Escolarización y acreditación de acudir regularmente, durante todos los años que lleve en España y está en edad de escolarización obligatoria.

·         En este supuesto, los vínculos familiares deben ser originales y legalizados.

 

Una vez concedida, deberán ir a la policía a pagar las correspondientes tasas para tener el N.I.E y poner la huella.

 

Requisitos generales para el supuesto 3 HIJOS NACIOS EN ESPAÑA:

·         En este supuesto cualquier de los progenitores puede ir cualquier día sin cita previa u aportar:

·         Solicitud Ex00 por duplicado

·         Libro de familia si está inscrito en Registro Civil.

·         Certificado de empadronamiento

·         Pasaporte del bebé o incluido en uno de sus padres. Copia completa del pasaporte en vigor con una vigencia mínima de 4 meses.

§  Autorización de residencia o trabajo y residencia del padre o de la madre del menor.

 Una vez concedida, deberán ir a la policía a pagar las correspondientes tasas para tener el N.I.E y poner la huella.

 El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización independiente si la solicita tras residir 5 años en España, o bien, se rompa el vínculo matrimonial o sea víctima de violencia de género, o  se muera el reagrupante. Los hijos menores cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan autorización para trabajar o obtengan la mayoría de edad y hayan residido en España durante 5 años.

 Aunque también pueden solicitar la modificación a residencia y trabajo, el cónyuge del reagrupante, cuando tenga un contrato de trabajo (art. 96) sin que pase el plazo de 1 año. A través de una modificación de tarjeta que se presenta en cualquier registro.

 También puede solicitar autorización de trabajo vinculado a la tarjeta del reagrupante, cuando no sea jornada laboral completa. Se presenta CON CITA PREVIA EN C/ Travesera de Gracia 303-311

 Un extranjero reagrupado podrá reagrupar a familiares si cuentan con una autorización de residencia y trabajo obtenida independientemente de la autorización de quien le reagrupó.

 RENOVACIÓN:

Presentar ANTES de DOS MESES de su expiración o bien TRES MESES posteriores con apercibimiento de ser sancionado con una multa, ante cualquier registro oficial.

 

            Requisitos:

·         Solicitud: Ex-00: renovación de autorización de residencia (rentistas)

·                        Ex-07: renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar.

·         Fotocopia del pasaporte en vigor.

·         Fotocopia de la tarjeta que se pretende renovar.

·         Certificado de empadronamiento.

·         En el caso de renovar la tarjeta de reagrupación familiar, adjuntar fotocopia de la tarjeta del familiar reagrupante y fotocopia del resguardo de la solicitud de renovación de la tarjeta del reagrupante.

·         En el caso de rentistas: documentos acreditativo de disposición de recursos eco. Suficientes o medios de vida, y documentos acreditativos de disponer de cobertura sanitaria.

 La solicitud de renovación de los familiares reagrupados se presentarán conjuntamente con la reagrupante. En el caso que la resolución sea desfavorable, deberá producirse la salida obligatoria del solicitante. Será favorable, en el supuesto en que la Adm. No resuelva expresamente en el plazo de 3 meses.

 

 
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