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Tipos de visados: Todo extranjero que quiera entrar a suelo español debe estar provisto de alguno de los siguientes visados (debe estar en vigor): o Visado de tránsito: · Permite hacer transito por el área internacional de los aeropuertos españoles. · No será necesario para los extranjeros que están siendo repatriados. o Visado de estancia: · Acredita la permanencia ininterrumpida o interrumpida en España. · No tiene una duración mayor a 3 meses. o Visado de residencia: · Acredita residir en España. · No permite ejercer ninguna actividad laboral o profesional. o Visado de residencia y trabajo: · Tiene una duración máxima de 3 meses. · Acredita ejercer una actividad laboral precisa (por lo que se concedió el visado) o Visado de residencia y trabajo por temporada: · Acredita trabajar por un máximo de 9 meses en España durante 12 meses consecutivos. · Se realiza un trabajo por cuenta ajena. o Visado de estudios: · Acredita permanecer en España mientras se: § Estudia. § Se realiza trabajo de investigación. § Practicas no laborales. § Servicios voluntarios. · No pueden ser remunerados. o Visado de investigación: · Se necesita la existencia de un acuerdo entre el lugar donde se realizara la investigación y España. Expedición: o Los visados se solicitaran en las misiones diplomáticas o consulados de España en el exterior. o La denegación del visado debe ser justificada
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