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Visados Imprimir E-Mail

Tipos de  visados:

Todo extranjero que quiera entrar a suelo español debe estar provisto de alguno de los siguientes visados (debe estar en vigor):

o   Visado de tránsito:

·         Permite hacer transito por el área internacional de los aeropuertos españoles.

·         No será necesario para los extranjeros que están siendo repatriados.

o   Visado de estancia:

·         Acredita la permanencia ininterrumpida o interrumpida en España.

·         No tiene una duración mayor a 3 meses.

o   Visado de residencia:

·         Acredita residir en España.

·         No permite ejercer ninguna actividad laboral o profesional.

o   Visado de residencia y trabajo:

·         Tiene una duración máxima de 3 meses.

·         Acredita ejercer una actividad laboral precisa (por lo que se concedió el visado)

o   Visado de residencia y trabajo por temporada:

·         Acredita trabajar por un máximo de 9 meses en España durante 12 meses consecutivos.

·         Se realiza un trabajo por cuenta ajena.

o   Visado de estudios:

·         Acredita permanecer en España mientras se:

§  Estudia.

§  Se realiza trabajo de investigación.

§  Practicas no laborales.

§  Servicios voluntarios.

·         No pueden ser remunerados.

o   Visado de investigación:

·         Se necesita la existencia de un acuerdo entre el lugar donde se realizara la investigación y España.

Expedición:

o   Los visados se solicitaran en las misiones diplomáticas o consulados de España en el exterior.

o   La denegación del visado debe ser justificada

 

 

 
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