| Protección internacional: Residencia temporal en supuestos excepcionales(Renovación, modificación) |
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Protección internacional: El gobierno español da la residencia temporal excepcional a los extranjeros que se encuentren en alguno de estos supuestos:
· Víctimas de delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del CP, delitos en que han ocurrido circunstancias agravantes de racismo, antisemitismo o otra clase de discriminación, tipificadas en el artículo 22.4 del CP, o de delitos previstos por conductas violentas ejercidas en el ámbito familiar, en los requisitos previstos en la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora del Orden de protección de las víctimas de violencia domestica, siempre que haya recaído sentencia por estos delitos o en el caso de violencia de género una orden judicial de protección temporal condicionada a la posterior sentencia de violencia de género. Este supuesto, también es válido para pedir una tarjeta de residencia desvinculada a la que pudiera tener por reagrupación familiar. · Extranjeros que acrediten padecer una enfermedad grave sobrevenida, que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud y la vida. A los efectos de acreditar dicha necesidad será necesario un informe clínico expedido por autoridad sanitaria. · Extranjeros que acrediten que el traslado a su país de origen, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o de su familia y que reúna otros requisitos para obtener autorización temporal de residencia o trabajo. Documentación a aportar para solicitar residencia temporal por circunstancias excepcionales: · Solicitud EX00, debidamente llenado. Por duplicado. · Original y copia del pasaporte o documento de viaje. Este debe ser válido en España y no tener una vigencia mayor de 4 meses. · Documentos que acrediten la situación excepcional de alguno de los supuestos descritos anteriormente. · Si el interesado es mayor de edad penal, deberá presentar sus antecedentes penales presentados por el país/países donde haya vivido los últimos 5 años antes de ingresar a España. Estos deben estar debidamente legalizados, ver hoja informativa 37. No pueden tener una vigencia mayor a 3 meses. · Documentación de empadronamiento: En caso de que haya modificado su empadronamiento en los últimos 2 meses, deberá presentar el volante del empadronamiento actualizado por el Ayuntamiento de la localidad donde resida. En cualquier otro caso deberá presentar el modelo de autorización para verificación telemática de datos del empadronamiento (hoja 115) .· En caso de que además solicite autorización de trabajo deberá presentar debidamente llenada la hoja informativa 7. Se debe presentar original y copia de toda la documentación. Toda la documentación que no sea en español/catalán debe tener una traducción oficial.Presentación:Se debe presentar el solicitante con toda la documentación a la cita. Esta cita es previa y se pide en el fax: 93-351.41.71 enviando la solicitud para cita 69. Ver: Hoja informativa 25
Documentos a aportar para solicitud de renovación de residencia temporal por circunstancias excepcionales:
· Solicitud EX00, por duplicado. · Fotocopia del pasaporte o documento de viaje en rigor. · Fotocopia de la tarjeta para la cual se solicita la renovación. · En caso de haber cambiado de domicilio el volante de empadronamiento. · Documentación de acreditación que la situación por la cual se otorgo el permiso anterior sigue vigente. La solicitud deberá ser presentada 60 días antes de la caducidad del permiso. En ningún caso se podrá renovar el permiso luego de haber pasado 3 meses desde su caducidad.
Presentación: Se debe presentar toda la documentación por el solicitante personalmente sin cita previa en la dirección: Marqués de l´Argentera 4, Barcelona. Puerta principal, entresuelo izquierdo.Hoja informativa 83 Documentos a aportar para modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia: El solicitante deberá haber permanecido en España de manera legal por lo menos 1 año.Genérico (se debe presentar en todos los casos):
· Solicitud EX01. · Pasaporte o documento de viaje en vigor. · Tarjeta de identidad de extranjero. A cuenta propia:
· Ver hoja informativa 81.Si ya disponía de anteriormente de autorización de trabajar y solicita modificación de cuenta ajena (cambio de trabajo): · Si ha cotizado el correspondiente régimen de Seguridad Social seis o más meses por año:o Si se encuentra de alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social no necesita documentación adicional. Si no encuentra de alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social necesita aportar: - Contrato de trabajo. - DNI de la persona física firmante de la oferta de trabajo. - Caso de servicio domestico: el empleador debe demostrar solvencia económica. · Si ha cotizado el correspondiente régimen de Seguridad Social tres o más meses por año: o Que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. Se debe acreditar con el modelo TA.2/S (régimen general) o el modelo TA1211 (régimen especial de empleados del hogar). o Justificación de búsqueda activa de trabajo.o Fotocopia de trabajo en vigor. · Otros supuestos: o Deberá justificar alguno de los siguientes supuestos: § Ser beneficiario de prestación contributiva por desempleo. § Ser beneficiario de una contribución económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción laboral o social. Si no disponía anteriormente de autorización para trabajar y solicita modificación para cuenta ajena: · Oferta de trabajo, firmada por el que ofrece el empleo y el modelo EX06. Por duplicado. o Documentación empleador: - Original del DNI de la persona firmante de la oferta de trabajo y del CIF de empresa. - En caso de que la empresa está constituida como persona jurídica aportar fotocopia y original del documento público que otorgue la representación al que ofrece el empleo. - Para sociedades cooperativas: copia compulsada del libro de registros de los socios cooperativos. o En caso de que la oferta sea presentada para menores de edad en edad laborable (16 y 17 años) toca presentar la autorización del tutor del menor para aceptar la oferta. o Solamente para profesionales que necesitan por cuestiones de su titulación su titulo debidamente homologado, traducido y certificación de que fue inscrito en el Colegio Profesional. Presentación: Presentación: Sin cita previa en cualquier registro oficial. Ver nota informativa 67. |