Traslado de inscripciones del Registro Civil

Traslado de inscripciones del Registro Civil

 

En base a los artículos: 76, 77 y 78 del Reglamento del Registro Civil, se puede solicitar el traslado de la inscripción de nacimiento y matrimonio donde se haya realizado el registro al Registro Civil correspondiente al lugar de residencia actual.

Efectos:

·         El traslado se realiza mediante envío oficial de la inscripción literal al nuevo Registro.

·         En el tomo de la nueva inscripción se hará referencia al tomo y libro anterior; además de la fecha del traslado.

·         Las inscripciones realizadas en los Registros Consulares y en el Registro Central, también pueden ser trasladadas.

·         Luego de haber realizado el traslado no se podrá pedir otro hasta dentro de 25 años.

Documentos a presentar:

·         Traslado de matrimonio:

o   Libro de familia.

o   Certificado de convivencia del Ayuntamiento.

o   Ir ambos conyugues al Registro donde desean hacer el traslado.

·         Traslado de nacimiento de mayor de edad:

o   Certificado de nacimiento o datos de tomo y pagina donde está inscrito.

o   Certificado de empadronamiento dado por el Ayuntamiento.

o   Presentarse el interesado con su DNI  en el Registro a donde quiere realizar el traslado.

·         Traslado de nacimiento de menor de edad:

o   Certificado de nacimiento o datos de tomo y pagina donde está inscrito.

o   Certificado de convivencia de toda la familia dado por el Ayuntamiento.

o   Presentarse el padre y la madre del interesado con su DNI en las oficinas del Registro donde desean hacer el traslado.