| Traslado de inscripciones del Registro Civil |
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Traslado de inscripciones del Registro Civil
En base a los artículos: 76, 77 y 78 del Reglamento del Registro Civil, se puede solicitar el traslado de la inscripción de nacimiento y matrimonio donde se haya realizado el registro al Registro Civil correspondiente al lugar de residencia actual. Efectos: · El traslado se realiza mediante envío oficial de la inscripción literal al nuevo Registro. · En el tomo de la nueva inscripción se hará referencia al tomo y libro anterior; además de la fecha del traslado. · Las inscripciones realizadas en los Registros Consulares y en el Registro Central, también pueden ser trasladadas. · Luego de haber realizado el traslado no se podrá pedir otro hasta dentro de 25 años. Documentos a presentar: · Traslado de matrimonio: o Libro de familia. o Certificado de convivencia del Ayuntamiento. o Ir ambos conyugues al Registro donde desean hacer el traslado. · Traslado de nacimiento de mayor de edad: o Certificado de nacimiento o datos de tomo y pagina donde está inscrito. o Certificado de empadronamiento dado por el Ayuntamiento. o Presentarse el interesado con su DNI en el Registro a donde quiere realizar el traslado. · Traslado de nacimiento de menor de edad: o Certificado de nacimiento o datos de tomo y pagina donde está inscrito. o Certificado de convivencia de toda la familia dado por el Ayuntamiento. o Presentarse el padre y la madre del interesado con su DNI en las oficinas del Registro donde desean hacer el traslado.
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